1. Identificación del prestador
Los servicios ofrecidos bajo la marca VECAT – Verificación, Evaluación, Control y Asesoramiento Técnico son prestados por:
Titular: José Manuel Vega [APELLIDOS COMPLETOS PENDIENTES]
NIF: [PENDIENTE]
Domicilio profesional: [PENDIENTE]
Correo electrónico: [PENDIENTE]
Teléfono profesional: [PENDIENTE]
Sitio web: [DOMINIO DEFINITIVO PENDIENTE]
Estas condiciones regulan la contratación y prestación de los servicios de VECAT.
2. Objeto del servicio
VECAT presta servicios independientes relacionados con la comprobación, inspección y valoración de vehículos, especialmente vehículos de ocasión, con el objetivo de proporcionar al cliente información técnica y criterio que le ayuden a valorar una posible operación de compra.
Dependiendo de la modalidad contratada, el servicio podrá comprender comprobaciones documentales, inspección presencial, diagnosis electrónica, revisión visual y funcional, prueba dinámica cuando sea posible, análisis de hallazgos y orientación sobre su relevancia para la operación.
El alcance exacto será el correspondiente al servicio contratado y deberá comunicarse al cliente antes de su aceptación.
3. Naturaleza y límites de la inspección
La inspección refleja el estado observable y comprobable del vehículo en el momento de realizarse y dentro de las condiciones materiales existentes.
VECAT no garantiza que un vehículo esté libre de averías presentes o futuras ni que puedan detectarse todos los defectos, manipulaciones o problemas existentes.
Determinadas anomalías pueden no resultar detectables durante una inspección ordinaria por su carácter intermitente, oculto, interno o por requerir desmontajes, medios técnicos o pruebas que no formen parte del servicio contratado.
La finalidad del servicio es reducir incertidumbre y aportar información profesional, no proporcionar una garantía mecánica del vehículo.
4. Comprobaciones realizadas
Según la modalidad contratada, podrán examinarse aspectos relacionados con:
documentación e historial; carrocería, pintura y reparaciones anteriores; motor y posibles fugas; diagnosis electrónica; desgaste y coherencia del kilometraje; bajos cuando sea posible; funcionamiento general; dirección, frenada, respuesta y ruidos durante la prueba dinámica; y otros aspectos incluidos expresamente en el servicio.
La relación detallada de puntos de inspección podrá desarrollarse en la página específica Qué comprobamos / Alcance de la inspección, mediante tablas o rúbricas técnicas.
La inclusión de una categoría no significa que todas sus comprobaciones puedan realizarse en cualquier vehículo o circunstancia.
5. Limitaciones impuestas por el vehículo, vendedor o lugar de inspección
La inspección puede verse limitada cuando el vendedor, propietario o responsable del vehículo:
- no permita efectuar alguna comprobación;
- no autorice la prueba de carretera;
- no permita utilizar diagnosis u otros medios;
- no facilite documentación;
- no permita acceder a determinadas zonas;
- o cuando las condiciones físicas, ambientales o de seguridad impidan realizar alguna prueba.
En dichos casos, VECAT indicará, en la medida de lo posible, qué comprobaciones no han podido realizarse.
La imposibilidad de efectuar una prueba no implica que el resultado de esa prueba deba considerarse favorable.
6. Prueba de carretera
La prueba dinámica solo se realizará cuando sea legalmente posible, exista autorización suficiente y las condiciones de seguridad permitan efectuarla.
Cuando pueda realizarse, podrá valorarse, entre otros aspectos, el comportamiento de dirección, frenada, respuesta, potencia, ruidos, vibraciones y otros indicios observables durante la marcha.
Si el vendedor o propietario no autoriza la prueba, se hará constar dicha circunstancia.
7. Informe y entregables
En función del servicio contratado, el cliente podrá recibir:
informe; fotografías; vídeos; resultados de diagnosis; valoración de los hallazgos; explicación personal y orientación para interpretar su importancia.
La cantidad de fotografías, vídeos y demás documentación dependerá del vehículo, servicio y hallazgos existentes.
Actualmente se maneja como referencia una entrega del informe en aproximadamente 24–48 horas, pero deberá confirmarse con José Manuel antes de convertirse en compromiso contractual.
8. Valoración económica y negociación
VECAT puede explicar cómo determinados defectos o anomalías podrían influir en la valoración de una operación y, cuando el servicio contratado lo incluya, prestar asesoramiento relacionado con la negociación.
Esta orientación no equivale necesariamente a un presupuesto formal de reparación emitido por un taller.
Cuando proceda, VECAT podrá aportar una estimación u orientación profesional destinada a ayudar al comprador a interpretar la relevancia económica de los hallazgos.
La decisión de comprar, negociar o descartar corresponde siempre al cliente.
9. Independencia
VECAT actúa como servicio independiente de valoración.
Salvo que se indique expresamente otra circunstancia, VECAT no compra ni vende el vehículo inspeccionado y su análisis se realiza en interés del cliente que contrata el servicio.
La inspección no supone certificación del vehículo ni vincula al vendedor o a terceros.
10. Solicitud, presupuesto y contratación
El envío de un formulario, mensaje por WhatsApp o solicitud de información no supone por sí mismo la contratación definitiva del servicio.
Antes de la contratación deberán concretarse, según corresponda:
servicio elegido, vehículo, ubicación, alcance, precio, posibles gastos de desplazamiento, fecha prevista y condiciones aplicables.
La contratación se considerará formalizada cuando el cliente acepte la propuesta o presupuesto y las condiciones del servicio mediante el procedimiento que finalmente establezca VECAT.
Si la contratación se realiza electrónicamente, las condiciones deberán estar disponibles de manera que puedan almacenarse y reproducirse por el cliente. La LSSI exige además determinada información previa cuando exista contratación electrónica.
11. Precios, impuestos y desplazamientos
Los precios de los servicios serán los comunicados al cliente antes de la contratación.
Deberá indicarse de forma clara:
precio del servicio, impuestos aplicables, gastos o suplementos de desplazamiento y cualquier otro coste previsible.
En este borrador no se publican todavía precios porque continúan pendientes de confirmación con José Manuel. Tampoco deben utilizarse como definitivas las cifras manejadas durante las fases de diseño.
Las condiciones concretas de desplazamiento fuera de la zona habitual deberán acordarse antes de confirmar el servicio.
12. Forma y momento de pago
Las formas de pago contempladas durante el desarrollo del proyecto han sido Bizum y transferencia bancaria, pero la política definitiva debe ser confirmada por José Manuel.
Antes de publicar deberán quedar definidos:
cuándo se paga, si existe reserva o anticipo, condiciones de devolución, gastos de desplazamiento y consecuencias de una cancelación o reprogramación.
Mientras esos aspectos no estén confirmados, no deberán presentarse en la web como condiciones definitivas.
13. Cancelación y reprogramación
[PENDIENTE DE ACUERDO COMERCIAL CON JOSÉ MANUEL]
Antes de la publicación deberán fijarse reglas razonables sobre:
cancelación por parte del cliente, reprogramación, desplazamientos ya realizados, imposibilidad de inspeccionar por causas imputables al vendedor, ausencia del vehículo o vendedor en la cita y cancelación por causas ajenas a las partes.
No aconsejo inventar porcentajes o penalizaciones en este borrador.
14. Derecho de desistimiento
Cuando el cliente tenga la condición de consumidor y el contrato se celebre a distancia, podrá resultar aplicable el derecho legal de desistimiento durante 14 días naturales desde la celebración del contrato, salvo las excepciones legalmente previstas.
Dado que una inspección puede necesitar realizarse antes de que transcurran esos 14 días, si el cliente desea que VECAT comience el servicio durante dicho plazo deberá solicitar expresamente el inicio anticipado de la prestación.
Cuando el servicio haya sido completamente ejecutado, el derecho de desistimiento puede dejar de resultar aplicable si se han cumplido los requisitos legales de consentimiento e información previa.
Si el consumidor desiste después de haber solicitado correctamente que el servicio comience dentro del periodo de desistimiento, podrá tener que abonar la parte proporcional del servicio ya prestada hasta ese momento.
Este apartado deberá integrarse cuidadosamente en el futuro procedimiento real de contratación.
15. Responsabilidad sobre la decisión de compra
VECAT ofrece información técnica y orientación profesional, pero la decisión final corresponde exclusivamente al cliente.
La contratación del servicio no implica recomendación absoluta de comprar o descartar un vehículo ni garantía respecto de su comportamiento futuro.
Una valoración favorable debe entenderse siempre dentro del alcance y limitaciones de las comprobaciones realizadas.
16. Información suministrada por terceros
Parte de la información utilizada puede proceder del vendedor, propietario, administraciones públicas, bases de datos, informes históricos u otros terceros.
VECAT podrá interpretar dicha información, pero no puede garantizar la exactitud de datos cuya generación o custodia corresponde a terceros.
17. Protección de datos
Los datos personales necesarios para gestionar consultas, contratación, inspección, facturación y comunicaciones se tratarán conforme a la Política de privacidad de VECAT.
18. Reclamaciones
El cliente podrá comunicar cualquier incidencia relacionada con el servicio mediante:
Correo: [PENDIENTE]
Domicilio profesional: [PENDIENTE]
Las reclamaciones se atenderán conforme a la normativa aplicable en materia de consumidores y usuarios.
19. Legislación aplicable
Las presentes condiciones se regirán por la legislación española.
Cuando el cliente tenga la consideración legal de consumidor, serán aplicables las normas imperativas de protección de consumidores y usuarios y las reglas legalmente establecidas sobre competencia territorial.